La Ciudad de Buenos Aires reglamentó la Ley de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo

La Ciudad de Buenos Aires reglamentó la Ley de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo, una iniciativa que permite a empresas porteñas derivar un porcentaje de lo que tributan por Ingresos Brutos para apoyar proyectos específicos de clubes de barrio, instituciones deportivas o deportistas locales.

La autoridad de aplicación es la Secretaría de Deportes de la Ciudad, que tendrá a su cargo la evaluación de los proyectos, la definición de los procedimientos administrativos y la supervisión del uso de los fondos. Hasta el momento, no se informó cuándo comenzará la convocatoria abierta para la comunidad deportiva porteña.

De esta manera, se intentará replicar la exitosa experiencia del mecenazgo cultural en CABA, que se realiza de manera ininterrumpida desde 2009. En el último año, este programa de financiamiento apoyó a más de 750 iniciativas culturales.

La Ley 6515 había sido sancionada en 2021 para regular el mecenazgo y el patrocinio deportivo en Buenos Aires. En la última sesión de 2024,la Legislatura Porteña votó su modificación y actualización, con el apoyo de diferentes bloques, para poder implementarlo.

Con respecto a los beneficios fiscales, no hay restricciones por tipo de empresas para el mecenazgo. Sí los hay para el patrocinio: no se puede publicitar a marcas de bebidas alcohólicas o de tabaco, según explica el artículo 21 de la ley.

Por su parte, la normativa presenta topes para imputar los aportes, según el carácter del contribuyente (artículo 11):  grandes contribuyentes hasta 10% (calculado sobre el ejercicio fiscal anterior) de la determinación anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y pequeños o medianos hasta 20% (calculado sobre el ejercicio fiscal anterior) de la determinación anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Además, la ley explica que la parte del costo total del proyecto que se puede imputar varía de acuerdo con el tipo de beneficiario y proyecto: personas jurídicas hasta el 80%; personas físicas o proyectos de inclusión social hasta 100% (sin exceder nunca el límite/tope indicado en el punto anterior). El monto total que la ley puede movilizar es significativo: al día de hoy (va atado al valor de la unidad fija), serían $9500 millones

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