Guía para Clubes | Régimen de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo de la CABA

1. ¿Qué es el Mecenazgo y Patrocinio Deportivo?

El Régimen de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo busca promover la participación privada en el financiamiento de proyectos deportivos desarrollados por personas humanas y personas jurídicas privadas sin fines de lucro. (Ley 6.515, arts. 1 y 2)

Los clubes pueden presentar proyectos deportivos para que sean evaluados y, en caso de resultar aprobados, queden habilitados para recibir aportes de mecenas y/o patrocinadores dentro del Régimen. (Ley 6.515, arts. 3 y ss.; Reglamento General, arts. 5 y 18)

La aprobación de un proyecto no implica que el Gobierno de la Ciudad deposite automáticamente el monto aprobado: una vez aprobado, el beneficiario debe gestionar los aportes de mecenas y/o patrocinadores y cumplir las condiciones previstas para poder disponer de los fondos. (Anexo del Decreto 96/26, arts. 9 a 11)

2. Convocatoria 2026

La convocatoria 2026 está abierta desde el 4 de septiembre de 2026 a las 10:00 horas y cierra el 18 de septiembre de 2026 a las 17:00 horas. (Resolución 325/SECD/26, art. 1)

Las solicitudes se presentan exclusivamente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). 

Se recomienda no esperar al último día: antes de iniciar la carga es importante verificar el acceso a TAD, la vinculación de la persona jurídica con su representante y la vigencia de la documentación institucional. La solicitud de una persona jurídica debe realizarse desde el usuario TAD correspondiente a la entidad y ser suscripta electrónicamente por su representante legal habilitado. (Reglamento General, art. 9)

3. ¿Qué clubes pueden presentarse?

Pueden solicitar la inclusión de proyectos las personas jurídicas privadas sin fines de lucro que sean titulares de un proyecto deportivo. (Reglamento General, art. 5; Ley 6.515, art. 3)

El club debe tener domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o desarrollar de manera habitual en la Ciudad la actividad objeto del proyecto. 

La actividad habitual en CABA puede acreditarse, según corresponda, mediante:

  • domicilio de la sede social, deportiva, administrativa o de funcionamiento en CABA; (Reglamento General, art. 6)
  • constancias que acrediten el desarrollo periódico de actividades deportivas en CABA; (Reglamento General, art. 6) 
  • documentación que acredite el uso habitual de instalaciones ubicadas en CABA para entrenamientos, competencias, torneos o preparación deportiva; (Reglamento General, art. 6)
  • avales, constancias o certificaciones de federaciones, asociaciones, ligas u otras entidades deportivas. (Reglamento General, art. 6)

No pueden presentarse las personas jurídicas integradas y/o representadas por funcionarios o agentes de la Secretaría de Deportes ni por determinados familiares, cónyuges o convivientes de esas personas. (Reglamento General, art. 7)

Un mismo solicitante no puede presentar más de un proyecto deportivo por año calendario.

4. ¿Qué tipos de proyectos pueden presentar los clubes?

A los fines de la evaluación, los proyectos se organizan en tres categorías principales. (Reglamento General, art. 18)

CategoríaEjemplosMonto máximo 2026
Desarrollo institucional o infraestructura deportivaFortalecimiento institucional, equipamiento, mejoras funcionales e infraestructura deportiva.$20.000.000
Participación en competencias deportivasTorneos, ligas, campeonatos o instancias clasificatorias locales, nacionales o internacionales.$10.000.000
Investigación, formación y desarrollo deportivoFormación, capacitación y desarrollo del deporte, deportistas, entrenadores o instituciones.$7.500.000

Los montos máximos indicados rigen para la convocatoria 2026. 

El club también puede solicitar que el proyecto sea considerado de inclusión social. Para ello debe indicarlo y justificarlo expresamente en el Formulario de Proyecto Deportivo.

Los proyectos de inclusión social son aquellos vinculados con poblaciones y/o espacios vulnerables o que favorecen el acceso al deporte de dichas poblaciones y/o espacios, y reciben un tratamiento prioritario en la evaluación. (Ley 6.515, art. 25; Reglamento General, art. 19)

5. Documentación institucional que debe tener preparada el club

Antes de iniciar la presentación, la entidad debe reunir y verificar la siguiente documentación:

  • Acta constitutiva o estatuto, con todas sus modificaciones existentes a la fecha de presentación, y su correspondiente inscripción ante IGJ o INAES, según corresponda. (Reglamento General, art. 12 inc. b.1)
  • CUIT vigente de la persona jurídica, con impuestos activos registrados ante ARCA. (Reglamento General, art. 12 inc. b.2)
  • Acta de designación de autoridades vigente e inscripta ante el organismo de contralor correspondiente. (Reglamento General, art. 13 inc. 1.b)
  • DNI vigente, anverso y reverso, del representante legal. (Reglamento General, art. 13 inc. 2)
  • Si interviene un apoderado: poder vigente otorgado por escribano público con facultades suficientes. (Reglamento General, art. 13 inc. 1.a)
  • Documentación que acredite el domicilio o el desarrollo habitual de actividades en CABA, cuando corresponda. (Reglamento General, art. 6)

La documentación se completa y vincula a la solicitud a través de TAD. (Reglamento General, art. 11)

6. Formularios principales para presentar el proyecto

Anexo II – Formulario de Datos

Debe completarse con los datos del solicitante y la categoría o categorías asociadas al objeto del proyecto. (Reglamento General, art. 14 inc. a)

Anexo III – Formulario de Proyecto Deportivo

Es el formulario central de la presentación. Debe contener una descripción clara y completa del proyecto, sus objetivos, alcance, actividades, presupuesto y demás aspectos relevantes. Sus campos son obligatorios y no pueden ser suprimidos o modificados por el solicitante. (Reglamento General, art. 14 inc. b)

Entre otros datos, el formulario solicita:

  • nombre y descripción del proyecto; antecedentes y justificación; objetivos y alcance; (Anexo III, puntos 1 a 5)
  • localización, domicilio y comuna donde se desarrollará; (Anexo III, punto 6)
  • población destinataria e impacto deportivo y/o social en CABA; (Anexo III, puntos 7 y 8)
  • responsables deportivos, integrantes e instituciones participantes; (Anexo III, puntos 9, 10 y 12)
  • currículum vitae del solicitante y/o principales integrantes; (Reglamento General, art. 14 inc. e; Anexo III, punto 11)
  • cronograma de ejecución de actividades; (Anexo III, punto 13)
  • presupuesto total y desglose por rubros; (Anexo III, punto 15)
  • solicitud y justificación del carácter de inclusión social, si corresponde; (Reglamento General, art. 14 inc. d; Anexo III, punto 16)
  • documentación adicional que respalde el proyecto. (Reglamento General, art. 16; Anexo III, punto 17)

El proyecto debe mantener coherencia entre sus objetivos, actividades, cronograma, destinatarios y presupuesto, ya que estos elementos serán considerados en la evaluación técnica. (Reglamento General, arts. 14 y 18 y reglas de evaluación del Régimen; Anexo V)

7. Mecenas y patrocinadores: preverlos desde la presentación

El Formulario de Proyecto Deportivo exige indicar la relación promocional prevista con el o los potenciales patrocinadores, por ejemplo la ubicación y tamaño de logos o la vinculación de imagen con el proyecto. Esa relación no puede desnaturalizar el objeto deportivo del proyecto. (Reglamento General, art. 14 inc. c y art. 59)

Si el club ya cuenta con cartas de intención de potenciales mecenas o patrocinadores, convenios, avales o acuerdos de colaboración, puede acompañarlos como documentación adicional. (Reglamento General, art. 16; Anexo III, punto 17)

8. Presupuesto: qué controlar

El presupuesto debe respetar los límites previstos por el Reglamento General para los distintos rubros y, además, el monto máximo correspondiente a la categoría de la convocatoria 2026. 

  • Bienes muebles: hasta el 30% del monto total solicitado. 
  • Viáticos: hasta el 30% para personas jurídicas; para disciplinas individuales, el límite puede alcanzar el 60%.
  • Traslados: hasta el 5%. 
  • Premios: hasta el 15%.
  • Becas: hasta el 20%.
    (Reglamento General, art. 22)

No se financia la compra o locación de inmuebles ni los gastos ordinarios de administración o sostenimiento del beneficiario. (Reglamento General, art. 21)

Si algún rubro incluye gastos en moneda extranjera, el monto debe expresarse en pesos argentinos tomando como referencia el tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la presentación, e identificarse el rubro correspondiente. (Anexo III, punto 15)

9. Proyectos que utilizan o intervienen inmuebles

Cuando el proyecto contemple la utilización, ocupación, funcionamiento o intervención sobre un inmueble público o privado, debe acompañarse la documentación que acredite la disponibilidad, autorización, habilitación y factibilidad del uso o intervención. (Reglamento General, art. 15)

Según el proyecto, puede corresponder acompañar:

  • habilitación o permiso de funcionamiento; 
  • título de propiedad, contrato de locación o comodato vigente;
  • permiso, aval, autorización o convenio de uso del espacio;
  • informe preliminar de relevamiento del estado del bien;
  • fotografías recientes, planos, cortes y plan de obra. 

Cuando el proyecto aprobado implique una intervención sobre un inmueble, deberán cumplirse los avisos o permisos de obra que correspondan antes del inicio de los trabajos. (Reglamento General, art. 15)

10. Presentación por TAD y notificaciones

La solicitud se tramita digitalmente por TAD y la presentación es personal e intransferible. En el caso de las personas jurídicas, debe utilizarse el usuario TAD de la propia entidad. (Reglamento General, arts. 4 y 9). La solicitud la firma el representante legal, asi que hay que controlar que esté correctamente vinculado el usuario de éste con el de la entidad. 

Las notificaciones realizadas por TAD tienen carácter oficial. Es responsabilidad del solicitante revisarlas y cumplir los requerimientos dentro de los plazos indicados. (Reglamento General, art. 10)

El incumplimiento de una tarea o requerimiento dentro del plazo otorgado puede provocar la desestimación de la solicitud o, según la etapa, la pérdida del beneficio. (Reglamento General, art. 10)

11. ¿Cómo se evalúan los proyectos?

En primer lugar se realiza el control de la documentación presentada. Si existen omisiones o errores subsanables, la autoridad puede requerir su corrección dentro del plazo reglamentario. (Reglamento General, procedimiento de evaluación y subsanación)

Cuando se solicita el carácter de inclusión social, interviene el área competente para evaluar esa condición. (Reglamento General, art. 19)

La evaluación técnica es realizada por la Comisión Técnica del Régimen mediante la matriz aprobada como Anexo V. 

Los proyectos que cumplen las condiciones de evaluación pasan a la instancia correspondiente del Comité de Proyectos Deportivos, y la aprobación o rechazo se formaliza mediante el acto administrativo pertinente.

12. Si el proyecto es aprobado

La aprobación abre una nueva etapa: el beneficiario debe cumplir las obligaciones posteriores previstas en el Régimen antes de disponer de los fondos. (Reglamento General, títulos relativos a aprobación, garantías y aportes; Anexo del Decreto 96/26, art. 11)

  • Debe constituirse la garantía que corresponda o, cuando resulte aplicable, presentarse la declaración jurada de garantía patrimonial mediante el Anexo IV. (Anexo del Decreto 96/26, art. 7; Reglamento General, arts. 38 a 45; Anexo IV)
  • El beneficiario debe cumplir las obligaciones relativas a la cuenta bancaria afectada al Régimen en Banco Ciudad. (Reglamento General, arts. 34 y 35)
  • Por cada acuerdo con un mecenas o patrocinador debe presentarse la Declaración Jurada de Acuerdo, acompañando copia del acuerdo. (Reglamento General, arts. 46 a 50; Anexo VI)
  • Si se reciben bienes materiales en donación, éstos deben estar vinculados directamente con el proyecto y requieren admisión previa de la Autoridad de Aplicación. (Anexo del Decreto 96/26, art. 8; Reglamento General, arts. 51 a 53; Anexo VII)

13. Regla fundamental: para disponer de los fondos debe alcanzarse el 80%

Los beneficiarios pueden disponer de los aportes una vez que se haya celebrado el acuerdo correspondiente con el mecenas o patrocinador y el proyecto haya obtenido aportes equivalentes, como mínimo, al 80% del monto total aprobado. (Anexo del Decreto 96/26, art. 11)

Ejemplo: si un proyecto de infraestructura fue aprobado por $20.000.000, deberá reunir al menos $16.000.000 en aportes para cumplir el umbral del 80%, además de las restantes condiciones exigidas por el Régimen. (Anexo del Decreto 96/26, art. 11)

Si el proyecto no reúne las condiciones necesarias para disponer de los aportes, el mecenas o patrocinador puede derivar su aporte a otro proyecto aprobado dentro del plazo previsto reglamentariamente. (Anexo del Decreto 96/26, art. 12)

14. Ejecución, modificaciones y plazo

El plazo máximo de ejecución de un proyecto es de 24 meses desde la notificación de su aprobación. (Reglamento General, art. 62)

Si durante la ejecución es necesario modificar aspectos del proyecto aprobado —por ejemplo presupuesto, cronograma o actividades— debe solicitarse la readecuación mediante el Anexo VIII. (Reglamento General, arts. 65 a 67; Anexo VIII)

Cuando corresponda, deberá acompañarse también la conformidad del mecenas o patrocinador a la modificación mediante el Anexo IX. (Reglamento General, art. 66 inc. d; Anexo IX)

15. Rendición de cuentas

Todo proyecto beneficiario debe rendir los fondos recibidos y la ejecución de las actividades. (Reglamento General, arts. 69 a 75)

La rendición se instrumenta mediante el Formulario de Rendición de Cuentas – Anexo X, con el detalle de comprobantes, proveedores, conceptos, fechas y montos, junto con los informes exigidos. (Reglamento General, art. 73; Anexo X)

La rendición final es obligatoria. En los proyectos de personas jurídicas cuya ejecución supere los 12 meses corresponde, además, una rendición parcial. (Reglamento General, arts. 69 a 75)

La falta de rendición total o parcial puede generar obligación de reintegro y la aplicación de las sanciones previstas por el Régimen. (Ley 6.515, art. 31; Anexo del Decreto 96/26, art. 14; Reglamento General, arts. 83 a 88)

16. Formularios según la etapa

FormularioFinalidadCuándo se utiliza
Anexo II –
Formulario de Datos
Datos del solicitante y categoría del proyecto.Al presentar la solicitud. (Reglamento General, art. 14 inc. a)
Anexo III – Formulario de Proyecto DeportivoDescripción integral, actividades, cronograma y presupuesto.Al presentar la solicitud. (Reglamento General, art. 14 inc. b)
Anexo IV – Formulario de Garantías y Declaración Jurada PatrimonialInstrumentación de la garantía.Después de la aprobación, según corresponda. (Reglamento General, arts. 38 a 45)
Anexo V – Formulario de Matriz de EvaluaciónEvaluación técnica del proyecto.La utiliza la Comisión Técnica. (Resolución 281/SECD/26, art. 3)
Anexo VI – Declaración Jurada de AcuerdoAcreditación del acuerdo con aportante.Por cada acuerdo. (Reglamento General, arts. 46 a 50)
Anexo VII – Formulario de Solicitud de Admisión de DonaciónIngreso de bienes materiales donados.Cuando corresponda. (Reglamento General, arts. 51 a 53)
Anexo VIII – Solicitud de Readecuación del Proyecto Deportivo Modificación del proyecto aprobado.Cuando sea necesario modificarlo. (Reglamento General, arts. 65 a 67)
Anexo IX – DDJJ de Conformidad del mecenas y/o patrocinador a la modificación del proyecto deportivoConformidad con una modificación.Cuando corresponda. (Reglamento General, art. 66 inc. d)
Anexo X – Formulario de Rendición de CuentasRendición económica y documental.Rendición parcial/final. (Reglamento General, arts. 69 a 75)

17. Checklist antes de presentar

  • Estatuto y modificaciones actualizados e inscriptos. (Reglamento General, art. 12)
  • Autoridades vigentes e inscriptas. (Reglamento General, art. 13)
  • CUIT vigente e impuestos activos. (Reglamento General, art. 12)
  • Usuario TAD de la persona jurídica correctamente vinculado al representante. (Reglamento General, art. 9)
  • Domicilio o actividad habitual en CABA acreditados. (Reglamento General, art. 6)
  • Verificación de que la entidad no esté alcanzada por las exclusiones o incompatibilidades. (Anexo del Decreto 96/26, art. 3; Reglamento General, art. 7)
  • Categoría del proyecto correctamente elegida y monto dentro del tope 2026. (Reglamento General, art. 18; Resolución 325/SECD/26, art. 3)
  • Objetivos, actividades, cronograma, destinatarios y presupuesto coherentes entre sí. (Reglamento General, art. 14; Anexo III)
  • Límites presupuestarios respetados. (Reglamento General, arts. 21 y 22)
  • Documentación del inmueble completa, si corresponde. (Reglamento General, art. 15)
  • Inclusión social debidamente explicada, si se solicita. (Reglamento General, arts. 14 inc. d y 19)
  • CV y documentación adicional vinculados. (Reglamento General, arts. 14 inc. e y 16)
  • Presentación realizada antes del 18 de septiembre de 2026 a las 17:00. (Resolución 325/SECD/26, art. 1)
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